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Los propietarios de viviendas en alquiler deben declarar las rentas impagadas en la declaración de la renta 2026, aunque los inquilinos no hayan abonado las mensualidades. Esta situación, conocida como “inquiokupación”, supone un nuevo golpe para los arrendadores que se enfrentan a impagos.
Obligación fiscal por devengo
Una sentencia del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) del 24 de junio de 2025 establece que el impago de las rentas no libera al propietario de sus deberes tributarios. Por tanto, los arrendadores están obligados a incluir estas cantidades en su IRPF, incluso si no han recibido el dinero.
El criterio se basa en que los rendimientos del capital inmobiliario se imputan según el principio de devengo y no por el cobro real. Solo se exceptúa esta regla cuando existe una declaración judicial de insolvencia del inquilino o se ha iniciado un procedimiento de desahucio que permita considerar la deuda como incobrable.
Criterio consolidado del Tribunal Supremo
Según expertos jurídicos, el TEAC se respalda en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Esta doctrina indica que el hecho imponible surge en el momento en que el propietario adquiere el derecho legal a reclamar la renta al inquilino, independientemente de si finalmente la percibe o no.
Esta interpretación obliga a los dueños de inmuebles a declarar unas rentas que, en la práctica, nunca han ingresado, generando un impacto económico adicional en su declaración de impuestos.
Doble perjuicio para los propietarios.
La obligación de tributar por rentas no cobradas representa un doble impacto para los arrendadores. Por un lado, sufren la pérdida directa del dinero no percibido; por otro, deben pagar impuestos sobre unos ingresos que jamás han entrado en su patrimonio.Portales especializados en derecho y gestión inmobiliaria destacan que esta regla se mantiene un año más en la campaña de la renta 2026. Los propietarios que se encuentren en esta situación deberían revisar su caso concreto y, si procede, iniciar los trámites judiciales oportunos para poder considerar la deuda como incobrable y evitar la imputación fiscal.



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