En las últimas horas han trascendido intervenciones de dos miembros del Ejecutivo que han generado un intenso debate sobre los límites de la crítica política a las resoluciones judiciales. La ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant, y el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, han realizado afirmaciones y gestiones institucionales que, según numerosos observadores, buscan condicionar o desacreditar la labor de un magistrado concreto en un procedimiento que afecta al entorno familiar del presidente del Gobierno. Parece ser que eso sí es objetividad, el que el Gobierno se vuelque en un asunto judicial a favor o en contra según si es socialista o no. Los hechos conocidos y sus posibles implicaciones para el principio constitucional de separación de poderes.
Las afirmaciones de Diana Morant sobre el juez Peinado y los vínculos familiares
En una reciente intervención pública, la ministra Diana Morant se refirió al procedimiento judicial abierto contra Begoña Gómez, esposa del presidente Pedro Sánchez. En concreto, mencionó la adopción de medidas cautelares como la retirada del pasaporte y la prohibición de salida del país. Según sus palabras, no se trataría de una decisión motivada por los hechos del caso, sino por intereses políticos. La ministra señaló que el juez Juan Carlos Peinado mantiene relaciones familiares que, a su juicio, explican su actuación: su esposa trabaja en el Ayuntamiento de Madrid y habría ascendido en su puesto, mientras que una hija forma parte de la dirección de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y ejerce como concejal en un municipio de la región gobernado por el Partido Popular.
Según la lógica expuesta por la ministra, estas circunstancias familiares llevarían al juez a “pagar favores” a Ayuso al avanzar en el procedimiento contra Begoña Gómez. Morant describió el conjunto de la causa como una persecución política dirigida contra la mujer del presidente con el objetivo último de dañar al Gobierno. Esta forma de razonar implica que cualquier decisión judicial adversa a un miembro del PSOE adoptada por un magistrado con algún vínculo familiar o profesional con administraciones gobernadas por el PP o Vox respondería automáticamente a un pago de deudas políticas y no a la valoración de las pruebas.
Este enfoque presenta varios problemas de fondo. En primer lugar, desvirtúa el sistema de garantías procesales al sugerir que la imparcialidad de un juez puede determinarse por el lugar de trabajo de sus familiares en lugar de por la existencia de una causa concreta de recusación. En segundo lugar, ignora que los procedimientos judiciales se rigen por normas de prueba y que las medidas cautelares deben justificarse en función del riesgo de fuga, reiteración delictiva u obstrucción a la justicia, elementos que el juez debe valorar con independencia. Presentar la actuación judicial como un acto de venganza política sin aportar elementos probatorios distintos a los vínculos familiares debilita la presunción de inocencia y erosiona la confianza ciudadana en la justicia.
La queja formal de Fernando Grande-Marlaska ante el CGPJ contra el juez Peinado
El mismo día 20 de junio de 2026, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, remitió una queja formal a la presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló. El motivo era una resolución del juez Juan Carlos Peinado en el marco del mismo procedimiento contra Begoña Gómez y su asistente. En esa resolución, el magistrado justificó la adopción de medidas cautelares argumentando que los agentes de policía que escoltan habitualmente a la investigada podrían, en un momento determinado y por iniciativa propia o siguiendo órdenes de superiores, facilitar una eventual elusión de la justicia.
Marlaska calificó esta consideración como “un hecho de la máxima gravedad” y como un “grave cuestionamiento de la profesionalidad” de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El ministro defendió que la actuación de los agentes se desarrolla “únicamente en parámetros de legalidad” y constituye una de las principales garantías del Estado de Derecho. Solicitó al CGPJ que adoptara “las medidas que puedan resultar procedentes” en su condición de máximo órgano garante de la independencia judicial y de la buena imagen de la Justicia. Al mismo tiempo, precisó que no valoraba el contenido de la resolución judicial en sí misma.
La presentación de una queja institucional desde el Ejecutivo contra un argumento concreto contenido en una resolución judicial genera un precedente delicado. Aunque el ministro no pidió la revisión del fondo del auto, el hecho de que un miembro del Gobierno acuda al órgano de gobierno de los jueces para cuestionar la forma en que un magistrado valora la posible implicación de agentes de seguridad en un riesgo de fuga puede interpretarse como una forma de presión indirecta. Especialmente cuando esa resolución afecta a un procedimiento que involucra a la esposa del presidente del Gobierno.
Las consecuencias para la separación de poderes y la rendición de cuentas
La combinación de las declaraciones de Diana Morant y la queja de Fernando Grande-Marlaska dibuja un patrón coherente: desde el propio Gobierno se cuestiona públicamente la motivación de un juez y se recurre a vías institucionales para expresar desacuerdo con argumentos contenidos en sus resoluciones. Ambos ministros vinculan la actuación judicial con intereses políticos ajenos al expediente (favores a Ayuso en un caso, cuestionamiento injustificado de la policía en el otro). Esta estrategia se produce en un momento en que el procedimiento contra Begoña Gómez avanza hacia la apertura de juicio oral y ha dado lugar a medidas cautelares.
La separación de poderes, consagrada en la Constitución, exige que el Ejecutivo no interfiera en el ejercicio de la función jurisdiccional. Cuando miembros del Gobierno atribuyen a un magistrado la voluntad de “pagar favores” por vínculos familiares o cuestionan su valoración sobre la posible conducta de agentes de seguridad, se está introduciendo un elemento de sospecha política que trasciende la crítica legítima a una resolución concreta. El efecto práctico puede ser doble: por un lado, generar presión sobre el juez y sobre el órgano de gobierno de la judicatura; por otro, preparar el terreno para descalificar cualquier resultado adverso del procedimiento como fruto de una conspiración política.
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El trasfondo de estas intervenciones parece claro: evitar que eventuales irregularidades investigadas en el entorno del Ejecutivo tengan consecuencias políticas. En una democracia consolidada, la independencia judicial existe precisamente para que las investigaciones sobre presuntas conductas irregulares de personas cercanas al poder puedan desarrollarse sin injerencias. Cuando el propio Gobierno cuestiona la legitimidad de esas investigaciones a través de sus ministros, se corre el riesgo de que la ciudadanía perciba que nadie está dispuesto a aceptar el control judicial cuando este resulta incómodo.
La confianza en el sistema judicial no se construye defendiendo a ultranza a los investigados ni atacando a los magistrados que adoptan decisiones desfavorables. Se construye respetando las reglas del juego: la presunción de inocencia mientras no haya sentencia firme, la independencia de los jueces y la aceptación de que las resoluciones judiciales se combaten, en su caso, a través de los recursos previstos por la ley y no mediante campañas de descrédito desde el poder ejecutivo. Cualquier intento de controlar o condicionar al Poder Judicial desde el Gobierno, por la vía que sea, supone un retroceso en la calidad democrática del país.


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